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miércoles, 23 de septiembre de 2015

¿Serían los catalanes ciudadanos españoles si hubiese secesión?

Existe en estos días de campaña electoral en Cataluña un debate acerca del mantenimiento o no de la nacionalidad española por parte de los ciudadanos catalanes en caso de que se llevara a término un proceso de secesión topa con la lógica ausencia de precedente alguno en la legislación española. Jamás se ha contemplado la posibilidad de una ruptura de la unidad nacional ni de la soberanía y menos aún si ello se produjera unilateralmente violentando la esencia de los propios preceptos constitucionales.
Así, aunque el artículo 11 de la Carta Magna establece tajantemente que "ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad", la mayoría de los constitucionalistas coinciden en señalar que este principio hace referencia a la posibilidad de retirada arbitraria de la misma y a la pretensión de que ningún español pueda ser considerado apátrida, pero no incluye en absoluto el supuesto de la secesión. 
Más aún cabe pensar que quienes hipotéticamente apuestan por la ruptura con su nación de origen lo hacen porque desean pertenecer -ser nacionales- del nuevo Estado que pretenden constituir. En este sentido, la lógica induce a concluir que su pretensión es abandonar su nacionalidad original para adquirir una nueva.
En cualquier caso, y al margen de la voluntariedad personal, el Código Civil sí contempla algunas causas de pérdida de la nacionalidad española. Así, su artículo 24 establece que "pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación.
La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil".
El Código Civil también añade que "en todo caso pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero".
De esta forma, en el caso de una Cataluña independiente, los ciudadanos no perderían automáticamente su nacionalidad española hasta que no optaran por adquirir la nueva nacionalidad catalana, algo que a todas luces sería requerido por su nuevo Estado ya que no cabe imaginar una nación independiente vacía de nacionales.
Cabe pensar, no obstante, en la figura de la doble nacionalidad, pero por el momento España sólo la reconoce a quienes son naturales de países iberoamericanos, AndorraFilipinasGuinea Ecuatorial o Portugal. Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que esta posibilidad no quiere decir que las personas afectadas puedan estar sometidas simultáneamente a las legislaciones de dos países ya que se articulan medios para "dar preferencia a una de las dos nacionalidades" a fin de que queden claras las relaciones (obligaciones y derechos) entre el ciudadano y el Estado.
Todo lo anterior depende de como ya se ha comentado, el nulo precedente de una secesión en el Estado español. En mi opinión, la ciudadanía española se perdería en el momento que se aceptase la ciudadanía catalana, ya que en este caso la función del Artículo 11 no haría efecto en su más alto argumento, ya que no hablaríamos de apátridas, sino de personas en un nuevo Estado, y ciudadanos a éste por voluntad propia. A su vez, el perder la nacionalidad española, hace perder a esas personas los derechos y obligaciones derivados de la ciudadanía europea que perdería al contemplarse Cataluña como nuevo Estado, y por lo tanto Estado fuera de la Unión Europea a expensas de ser reconocido como "Estado" por el resto de Estados del área.
Fuente: Diario El Mundo, Código Civil español y Constitución española.
Juan Manuel Espinosa Quintana